REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-010418
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) ENYER JEHOVAD ALFONSO MEDIOMUNDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.265.116, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ENYER JEHOVAD ALFONSO MEDIOMUNDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO JACINTO LARA II (LOS SIN TECHOS), CALLE 3 CON 4 Y 5, CASA SIN NUMERO, (LOS SIN TECHO), PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Calle 3 con casa Comunal Jacinto Lara, de por medio que es su frente; SUR: Inmueble que es o fue de la Sra. Juana Morales; ESTE: Inmueble que es o fue de la Sra. Maria Sanchez y OESTE: Inmueble que es o fue de la Sra. Belkis Morales. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
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