REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004518
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANGELA ROSA YEPEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.844.200, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno propiedad Municipal con una superficie de 91,35 mts. 2, que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) lo que equivale a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANGELA ROSA YEPEZ MONTILLA, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida Tarabana, parcela Nro. T-13, SECFTOR Santa Barbara, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Mide 15,00 mts., colinda con parcela T-14; SUR: Mide 15,00 mts. colinda con parcela T-12; ESTE: Mide 6 mts., colinda con hacienda Sarica, y OESTE: Mide 6 mts. colinda con avenida Tarabana. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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