En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la Ciudadana: SOLICITANTE: SOTO BALDALLO JOHANNA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.354.604, domiciliada en el callejón 23, con calles 14 Y 15, Barrio Libertador, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: NAVARRO REA JOSE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.356.185, domiciliado en el callejón 23, con calle 14 y 15, Barrio Libertador, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIAS: XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX. JUICIO: Alimentos
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada a.....