REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 15 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-004731
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del Oficio Nº 1024 de fecha 02 de mayo de 2008, en el que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remite informe de finalización Nº 304, correspondiente al ciudadano ABRAHAN ALBERTO PACHECO AQUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.371, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- El ciudadano ABRAHAN ALBERTO PACHECO AQUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.371, fue condenado el 02 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de cinco (05) años, cuatro (04) meses y veinte (20) dias de presidio, más las accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en relación con el articulo 82 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.
2.- En fecha 08 de febrero de 2008, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le otorga al penado ABRAHAN ALBERTO PACHECO AQUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.371, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la Libertad Condicional (folio 44 pieza 03).
3.- De autos se desprende que el mencionado ciudadano no tiene antecedentes penales, según el oficio s/n emanado del Jefe de División de Antecedentes Penales del despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica (folio 385 pieza 02)
4.- Se evidencia al folio 145 de la pieza nº 3 del asunto, informe de finalización Nº 304, remitido con oficio 146 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que la Delegado de Prueba, hace constar que el penado ABRAHAN ALBERTO PACHECO AQUINO, finalizó el régimen de prueba, indicando entre otras circunstancias que durante el lapso supervisado, el mencionado ciudadano demostró una actitud receptiva ente la medida otorgada, observando buena conducta y asistiendo con regularidad a las entrevistas de seguimiento, mantiene una relación de pareja con la señora Zulia Carolina Cuello, tiene 4 hijos y actualmente esta embarazada, reside en una vivienda tipo rancho al oeste de la ciudad, se ha venido desempeñando como obrero de albañilería, y con los ingresos que ha obtenido de su trabajo mantiene económicamente a su grupo familiar, negó consumo de tóxicos y bebidas alcohólicas, expreso que no se ha relacionado en otros hechos punibles, alegando aprendizaje de la situación legal que le ha correspondido vivir, desde el punto de vista social se puede concluir que el penado en referencia presento adecuada disposición al cambio, fue receptivo en el cumplimiento de condiciones impuestas por el Tribunal y sugerencias impartidas por el Delegado de Prueba supervisor, concluye el informe, indicando que se le brindaron las herramientas para su mejor comportamiento en su vida libre.
5.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Según el autor Alejandro Arzola, en su libro Cátedra de Derecho Penal, Caracas 2000, “El cumplimiento de efectivo real de la pena se asimila también al cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustantivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y régimen de prueba, se considera cumplida la pena” (pag. 415)
Siendo así, tenemos que, en el proceso penal seguido al ciudadano ABRAHAN ALBERTO PACHECO AQUINO, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el mismo, cumplió su pena bajo el beneficio de Libertad Condicional, durante el lapso establecido y en estricto apego a las condiciones impuestas por el tribunal en el auto respectivo, concluyendo con una evolución favorable para su reinserción social.
En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, en consecuencia, quedaría por cumplir la pena accesoria a la que fuera condenado, consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en virtud de que la inhabilitación política ya fue cumplida en paralelo con la pena corporal. En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano ABRAHAN ALBERTO PACHECO AQUINO, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al ciudadano ABRAHAN ALBERTO PACHECO AQUINO, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.
6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA a el ciudadano ABRAHAN ALBERTO PACHECO AQUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.371, ampliamente identificado en autos por cumplimiento total de la condena impuesta en fecha 02 de noviembre de 2006, por la comisión de los delitos de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, en relación con el articulo 82 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos. Líbrese Boleta de libertad plena. Notifíquese a las partes. Se ordena la Publicación. Cúmplase.
La Juez de ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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