REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006668

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NINFRANCYS DEL CARMEN CARRIZO y JOSE DAVID REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.863.545 y V-15.755.318 respectivamente, domicilios, la primera en la carrera 28, entre 19 y 20, Nª 19-51, Barquisimeto Estado Lara, y el segundo en la Avenida Venezuela entre calle 19 y 20, Edificio Royal Park Palace, Mezanine, conserjería, Barquisimeto Estado Lara, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre retirara a los niños los días Miércoles de cada semana, desde las 2:00 p.m., hasta las 8:00 p.m.
Segundo: Un Fin de Semana de cada quince días, el padre retirara a los niños del hogar Materno, desde el día Viernes, a las 6:00p.m, y los entregara el día Domingo a las 6:00 p.m.
Tercero: El día del Niño, el padre compartirá con sus hijos desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00p.m.
Cuarto: Desde el primero (01) hasta el quince (15) de Agosto, el padre compartirá con sus hijos.
Quinto: En el mes de Diciembre, los niños estarán con la madre los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25), y con el padre los días Treinta y Uno (31) y Primero (01), de Enero.
Sexto: En las Vacaciones de Carnaval los niños permanecerán con la madre y en Semana Santa.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS DAVID, DAVIANA BEATRIZ y ANGEL SEBASTIAN REINOSO CARRIZO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
La Secretaria

Abg. Olga Daal.
HEDH/rgh
Asunto: KP02-S-2008-006668