Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los jóvenes adolescentes 1-) (IDENTIDAD OMITIDA) Domiciliado en: Las Tunas vía Duaca, , 2-) (IDENTIDAD OMITIDA) Domiciliado en: Barrio San José, 3-) (IDENTIDAD OMITIDA, 4-) (IDENTIDAD OMITIDA), 5-) (IDENTIDAD OMITIDA), 6-) (IDENTIDAD OMITIDA), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por los Delitos de OBSTRUCCION DE LAS VIAS PUBLICAS, DAÑOS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 358, 476 y 287 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL N° 1
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