REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Marzo de 2.006.-  Años 195° y 147°.           
 
Exp. N° 7357-06.
 
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha  03 de Febrero de 2.006, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ACOSTA CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.948.863, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio  CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana IRMA VIOLETA BRAVO MORENO,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.569 y de este domicilio, alegando que tienen  mas de diez  (10) años separados de hecho, que  procrearon dos hijas IRMA REGINA y LEIDYS ACOSTA BRAVO, y  no adquirieron bienes.  Admitida la solicitud el día 09 de Febrero de 2.006, se acordó citar a la ciudadana IRMA VIOLETA BRAVO MORENO, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación  del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.   En fecha 16 de Febrero de 2.006, se da por citada  la ciudadana IRMA VIOLETA DE ACOSTA; teniendo lugar el acto de Contestación a la solicitud el día 21 de Febrero de 2.006, oportunidad en la cual dicha ciudadana expuso: 
 
“….Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, realizada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ACOSTA CARIPA, por cuanto tenemos más de Diez (10) años separados de hecho, también es cierto que de dicha de unión  procreamos Dos (02) hijos de nombres IRMA REGINA y LEIDYS SORELIS ACOSTA BRAVO, quienes son mayores de edad. No adquirimos bienes que pudiera considerarse como de la sociedad de gananciales. Estoy de acuerdo con el divorcio…..”.
 
 
Ahora este Tribunal para decidir observa:
 
 
	Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen mas de diez (10) años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente  no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR  la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ACOSTA CARIPA, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana IRMA VIOLETA BRAVO DE ACOSTA, antes identificados.  En consecuencia se declara DISUELTO EL  VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Octubre de 1.977, inserta bajo el Nº 71, folio 98 vto, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho.  Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes.  Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.   
 
Regístrese y Publíquese.
 
	Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.  Carora, 15 de Marzo de 2.006. Años: 195º  y 147º.-                                                                                                                                                                                                                          
 
                                                                                                 El…/
 
 
	                           Juez Titular,
 
                           
 
                  Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA            
 
                                                                   El Secretario,
 
                                         
 
                                              Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR                              
 
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 123.006,  se publicó siendo las 9:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
 
El Secretario,
 
 
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
 
Exp N° 7357-06.RAM/cb2.
 
El Suscrito Secretario titular  del  Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y  de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. CERTIFICA:  Que la copia  que antecede es traslado fiel y  exacto del original que lo contiene la sentencia dictada en la solicitud de Divorcio 185-A  realizada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ACOSTA CARIPA en relación a la disolución del matrimonio con la ciudadana IRMA VIOLETA BRAVO MORENO, Expediente Nº  7357-06 y corre inserta a los folios 10 y 11. Carora,  15 de Marzo de 2.006.   
 
                                                   El Secretario,
 
 
                                       Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
 
 
 
 |