REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
195º y 147º
PARTES:
SOLICITANTE: Narbelly Tibisay Linarez de Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.379.611.
REQUERIDO: Alejandro Antonio Ocanto Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.588.
MOTIVO: Divorcio 185 –A
El día 01 de febrero de 2.006, la ciudadana Narbelly Tibisay Linarez de Ocanto , ya identificada, debidamente asistida por la abogado Lourdes Sànchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 18.820, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra el ciudadano Alejandro Antonio Ocanto Gómez, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon seis (06) hijos de nombre: (Omitido artículo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2.006, se ordenó la citación del cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá por la madre ciudadana Narbelly Tibisay Linarez de Ocanto.
3.- En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, los cuales representarían la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales. Así como también el padre velara por otros gastos necesarios de sus hijos, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios.
4.-. En cuanto al régimen de visitas, , el padre podrá visitar a sus hijos cuando crea conveniente”.
En fecha 10 de febrero de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 17 de febrero de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Alejandro Antonio Ocanto. En fecha 22 de febrero de 2.006, compareció ante este tribunal el cónyuge de la solicitante y contestó en los siguientes términos: “Es cierto que tengo mas de cinco (05) años de separado de mi esposa y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal en cuanto a patria potestad, la guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”. En fecha 13 de marzo de 2.006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio veintidós (22) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Narbelly Tibisay Linarez de Ocanto, contra el ciudadano Alejandro Antonio Ocanto Gómez con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de abril de 1.989. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 84. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2006. Años 195° y 146º
LA JUEZ TITULAR N° 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 237 -2.006 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 1SJ-4461-06
RCZ/bma.01
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