De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA y del acta de nacimiento, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, pues para el momento de la presentación de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, la madre no informo ningún tipo de dato filiatorio del padre de la niña antes mencionada, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por el solicitante asistido por el Defensor Público de Protección. No obstante, a la falla señalada, en beneficio de la niña, para evitar que posteriormente no vaya a tener problemas por no estar asentados los datos filiatorios de su padre, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, los datos filiatorios del padre como: Jesús Maria Alastre, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.263.123.
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del .....