REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
195º y 146º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 2 de enero de 2.006, el ciudadano Tarcicio Jesús Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.852.275, de ocupación carpintero, domiciliado en la calle Zubillaga con calle San Pedro en representación de sus hijos Omitido Artículo 65 Lopna y expuso: “acudo a este Organismo para que sea fijada la obligación alimentaria de mis hijos por un monto de (50.000) mil semanal (cincuenta mil), aparte de vestuario, medicina, educación, médicos y otros gastos que requieran nuestros hijos, con un incremento anual de 10.000 mil y con respecto a los Bonos Navideños, la cantidad de no lo estipulada y a parte de esto me comprometo a que cuando llegue en estado de hebriedad a la casa no voy a estar insultando ni corriendo ya que esa casa no me pertenece. Es todo. Seguidamente oimos a la ciudadana TORCATES MARLENE MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.944.520, soltera, oficios del hogar, domiciliada en la calle Ignacio Zubillaga entre calle san pedro y expuso: Si estoy de acuerdo con el monto estipulado por el padre de mis hijos de la cantidad de 50.000 mil semanal. Es todo (Copiado Textualmente)”.
Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Tarcicio Jesús Leal.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha dos (02) de febrero de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día (07) de febrero de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha () de febrero de 2.006, el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio uno (1) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Narciso Jesús Leal y Marlene María Torcates, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para los niños Omitido Artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) Semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros beneficios que sus hijos requieran. Dicha pensión tendrá un incremento anual de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo).
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los quince (15) días del mes de febrero de 2.006. Años 195º y 146º.-
El JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137-2.006, siendo las 09:15 a.m. y se libró oficio Nº 576-2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ4.473-06
AHC/rac/02
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