REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 1
AÑOS 195º y 146º
Solicitante: Alirio Antonio Mosquera Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.970.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01 de febrero del 2.006, el ciudadano Alirio Antonio Mosquera Camacho, ya identificada, asistido por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de su hijo, el adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al omitir el número de la cédula de identidad de la madre del adolescente, ciudadana Teofila Del Carmen Rojas, siendo lo correcto 4.737.903. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad de la madre del adolescente y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 14 de febrero de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio cinco (05) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre del adolescente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por el solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Alirio Antonio Mosquera Camacho, en representación del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena insertar el número de la cédula de identidad de la madre del adolescente como 4.737.903.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.967, folio 184 vto., de fecha 15 de diciembre de 1.988. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de febrero de 2.006. Años 195º y 146º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134-2.006 siendo las 8:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-4.463-06
AHC/amr-3
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