REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.
195° Y 146°
Solicitante: Jesús Maria Alastre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.123.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante esta Sala, el ciudadano Jesús Maria Alastre, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar el estado civil de la madre como: soltera, siendo lo correcto: casada, asimismo, no figuran sus nombre, apellidos, el número de cédula de identidad y estado civil. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, original del acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, acta de matrimonio y copia fotostática de la cédula de identidad.-
Admitida la solicitud el treinta y uno (31) de enero de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de febrero de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA y del acta de nacimiento, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, pues para el momento de la presentación de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, la madre no informo ningún tipo de dato filiatorio del padre de la niña antes mencionada, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por el solicitante asistido por el Defensor Público de Protección. No obstante, a la falla señalada, en beneficio de la niña, para evitar que posteriormente no vaya a tener problemas por no estar asentados los datos filiatorios de su padre, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, los datos filiatorios del padre como: Jesús Maria Alastre, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.263.123.
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Jesús Maria Alastre. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, el estado civil de la madre como: casada, dejando sin efecto: soltera, asimismo, asentar los nombres, apellido, el número de cédula de identidad y el estado civil del padre como: Jesús Maria Alastre, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.263.123. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 4868, de fecha 19 de diciembre de 2.005. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que insertan la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de febrero de 2.006. Años 195° y 146°.-
El Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 136-2.006, se publicó siendo las 9:00 a.m y se expidió copia certificada para el archivo.-
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
EXP.N° 2SJ-4.440-06.
AHC/mz/05.
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