REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
195º y 146º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 09 de febrero de 2.005, la ciudadana Estrella Josefina Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.776.290, casada, de ocupación oficios del hogar y domiciliada en la Población de Río Tocuyo, entrada Playa Marín, Barrio San Pedro, parroquia Camacaro, municipio Torres del estado Lara, en representación de sus hijos Omitido Artículo 65 Lopna y expuso: “Solicito a este Organismo sea citado el padre biologico de mis hijos ciudadano: CRUZ ENRIQUE BERNAL PE]A, quien trabaja en el HOTEL TAMANACO de la ciudad de Caracas, para que sea fijada una obligación alimentaria de nuestro hijos por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 60.000,oo), aparte de vestuario, medicina, médico y otros gastos que requieran nuestros hijos, con incrementos anuales y bonos navideÑos. Es todo, se leyó y conforme firmo: (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Cruz Enrique Bernal Peña.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Cruz Enrique Bernal Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.485.863, oficial de seguridad, domiciliado en Caracas, primera calle el Amparo Catia N° 26 y expuso: “Acudo ante este Organismo previa notificación para fijar una obligación alimenticia de mis hijos Norelis Dayana, Wiston Enrique y Wilder José Bernal, esta pensión sera por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,oo), esto se hara por medio de una Transferencia que la hare en el Banco Provincial a nombre de ESTRELLA JOSEFINA PARRA, no me comprometo a notificar incrementos anuales porque todo quedare sujeto de acuerdo a mi empleo y mi salario, aparte de medico, medicina y vestuario. Esto siempre y cuando yo este trabajando. Es todo, se leyó y conforme firmo: Seguidamente escuchamos a la ciudadana ESTRELLA JOSEFINA PARRA, ya identificada en autos y expuso: Acepto lo que espone el padre biologico de mis hijos siempre y cuando lo cumpla a cabalidad y no exista retrasos en los depositos ya que mis hijos necesitan. Es todo se leyó y conforme firmo. (Copiado Textualmente).-

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha dos (02) de febrero de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día (07) de febrero de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha () de febrero de 2.006, el ciudadano Bernardo Aurelio Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio ocho (8) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Cruz Enrique Bernal Peña y Estrella Josefina Parra, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para la adolescente Norelis Dayana y los niños Wiston Enrique y Wilder José Bernal Parra, queda fijada en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) Semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas y vestuario y otros beneficios que sus hijos requieran.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los quince (15) días del mes de febrero de 2.006. Años 195º y 146º.-

El JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 138-2.006, siendo las 09:30 a.m. y se libró oficio Nº 577-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 2SJ4.477-06
AHC/rac/02