-III-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano LERMIS DAVID DOMOROMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.440.290, debidamente asistidos por los abogados MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO y RONNA COLMENAREZ DEGADO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 92.444 y 185.818, respectivamente, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE CORREA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.992.806.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve , déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo e.....