REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de enero del 2026
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0005044
PARTES SOLICITANTES: ANGELICA MARIA GOMEZ MATOS y JOSE GREGORIO GOMEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.424.133 y V-9.551.860, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES:
JOSE GREGORIO GUAIDO MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°219.696.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANGELICA MARIA GOMEZ MATOS y JOSE GREGORIO GOMEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.424.133 y V-9.551.860, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO GUAIDO MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°219.696, donde manifiestan se le decreten a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, y previa autorización de los propietarios otorgada a los solicitantes en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2023 (Fs. 04), sobre un TERRENO PROPIO, propiedad de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE GARCIA y IRMA YSIDORA MATOS DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.850.567 y V-4.460.776, respectivamente, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el acta N° 2013.1541, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°363.11.2.7.3694, del año 2013, con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (252,88 MTS2), con un área de construcción de: SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (72.73 MTS2), constante de: una (01) casa de paredes de bloques, de platabanda de dos (02) pisos construidos, piso de cemento, tres (03) cuartos, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, sala-cocina y comedor, cercada completamente de paredes de bloques, con todos sus servicios básicos, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 7 entre las calles 7 y 8 N° 7-35 de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24,00 MTS con terrenos ocupados por Emilia Mogollón y Tomas Herrera; SUR: En línea de 25,80 MTS con la carrera 7 que es su frente; ESTE: En línea 7,77 MTS con terrenos ocupados por Nieve Pacheco y al OESTE: En línea de 13.14 MTS con terreno ocupado por ROBERTO MELENDEZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALCIDES PASTOR DIAZ CASTAÑEDA y YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.243.147 y 14.293.217, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ANGELICA MARIA GOMEZ MATOS y JOSE GREGORIO GOMEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.424.133 y V-9.551.860, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, quince (15) de enero del año 2026. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR -