REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de enero del año 2026
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2025-0003003
PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO PEROZA SALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.777.070.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARGARETH PASTORA PEÑA DAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°301.339.-
PARTE DEMANDADA: JOHANA SUAREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.843.983.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (DECLINATORIA POR TERRITORIO).-
INTERLOCUTORIA.-
I
NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2025, se recibió por las taquillas de la URDD, escrito libelar contentivo a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita por la abogada MARGARETH PASTORA PEÑA DAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°301.339, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN FRANCISCO PEROZA SALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.777.070, contra la ciudadana JOHANA SUAREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.843.983.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente demanda de Divorcio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte demandante en su escrito libelar que en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2016 se suscribió un contrato de compra-venta con la ciudadana JOHANA SUAREZ PARRA, ut supra identificada, en la cual el objeto de venta de dicha relación contractual es un bien inmueble ubicado consistente en una (01) casa ubicada en la Urbanización Conjunto Residencial La Constancia, I Etapa, situada en la Carretera Barquisimeto Duaca en el Sector Eneal Jurisdicción del Municipio Crespo con código catastral N° 13-02-02-U01-013-007-003-000-001-000. Ahora bien, para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que explana lo siguiente:
‘’ Artículo 60°: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, pude oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a es indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.’’
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza la presente demanda, así como también los anexos que la acompañan, constató el Tribunal el objeto de esta pretensión se encuentra ubicada en: La Urbanización Conjunto Residencial La Constancia, I Etapa, situada en la Carretera Barquisimeto Duaca en el Sector Eneal Jurisdicción del Municipio Crespo con código catastral N° 13-02-02-U01-013-007-003-000-001-000, por lo que este Tribunal se considera incompetente en razón al territorio y se ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente demanda de de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita por la abogada MARGARETH PASTORA PEÑA DAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°301.339, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN FRANCISCO PEROZA SALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.777.070, contra la ciudadana JOHANA SUAREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.843.983, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, quince (15) de enero del año 2026.Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-
|