REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-003081
PARTE DEMANDANTE: ORGANISMO DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA CECOCESOLA, R.L. con Registro Único De información Fiscal (RIF): J-085.030.14-0, representada por los ciudadanos REYNALDO JOSÉ GÓMEZ PEROZO y ERIKA LISETH TERÁN PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.623.679 y V-17.379.932, respectivamente, según consta en consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el número veinticinco (25), Tomo doce (12), Protocolo de Transcripción del año 2023, de fecha veintitrés (23) de Agosto del 2023, actuación según Articulo 17 para la Representación de los estatutos de (CECOSESOLA), con números telefónicos: 0412-736.3278 y 0414-538.58.55 y dirección de correos electrónicos: carlottachiquita2022@gmail.com y erikalisethteran@gmail.com .-
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDA: ALIXDY YOIMELITH PÉREZ TIMAURE, inscrita en el IPSA bajo el N° 302.909, con número telefónico 0416-051.27.67 y dirección de correo electrónico: drarodriguez15@gmail.com.-
ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.841.645, con número telefónico 0426-039.44.87 y dirección de correo electrónico: rieraelizabeth528@gmail.com, en nombre y representación de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA, ROQUE ROSELIANO RIERA y MARIA FAUSTINA RIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.397.303, V-7.325.004, V-7.372.981, V-7.381.279, V-10.843.674 y V-7.357.625 respectivamente, Según Poder Amplio y suficiente de Administración y Disposición, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 2022, inserto bajo el Número 9. Tomo 85, Folios 43 hasta 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría y posteriormente Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 2024, quedando inscrito bajo el Número 39, Folio 361 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del 2024.-
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA:
YURAIDA ISABEL BARRUETA RENDÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 219.565, con número telefónico 0426-250.0115 y dirección de correo electrónico: abgyuraidabarrueta@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar contentivo a Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y recibida ante este Tribunal en fecha uno (01) de diciembre del año 2025, instaurada por la Asociación Cooperativa que se denominaba inicialmente CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES "LARA", R.L. constituida el 17 de Diciembre de 1967, según Documento Protocolizado ante el Juzgado del Municipio Concepción, Barquisimeto, 2 de Abril de 1968, actualizados sus Estatutos, según documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 8 de Octubre de 2002, bajo el Nº 1, Protocolo Primero, Tomo 2º, igualmente registrada en la Superintendencia Nacional de Cooperativas como la Central Cooperativa de Servicios Sociales Lara (Cecosesola), bajo el N° CE-CO-1, según consta en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 28.664 del 28 de Junio de 1968, así como en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.458, de fecha 17 de abril de 1978, actualmente ORGANISMO DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA CECOSESOLA, R.L., con Registro de Información Fiscal RIF. N° J-08503014-0, representada por los ciudadanos REYNALDO JOSÉ GÓMEZ PEROZO y ERIKA LISETH TERÁN PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.623.679 y V-17.379.932, respectivamente, consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el número veinticinco (25), Tomo doce (12), Protocolo de Transcripción del año 2023, de fecha veintitrés (23) de Agosto del 2023, actuación según Articulo 17 para la Representación de los estatutos de (CECOSESOLA), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIXDY YOIMELITH PÉREZ TIMAURE, inscrita en el IPSA bajo el N° 302.909, contra la ciudadana ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.841.645, en nombre y representación de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA, ROQUE ROSELIANO RIERA y MARIA FAUSTINA RIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.397.303, V-7.325.004, V-7.372.981, V-7.381.279, V-10.843.674 y V-7.357.625 respectivamente, Según Poder Amplio y suficiente de Administración y Disposición, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 2022, inserto bajo el Número 9. Tomo 85, Folios 43 hasta 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría y posteriormente Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 2024, quedando inscrito bajo el Número 39, Folio 361 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del 2024. (Fs. 01 y 02). Acompaño como medios probatorios, 1.- En original, Documento Privado a reconocer, celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH RIERA DE CASTILLO antes identificada, en nombre y representación de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA y MARIA FAUSTINA RIERA plenamente identificadas y ORGANISMO DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA CECOCESOLA, R.L. ut supra identificada, representada por los ciudadanos REYNALDO JOSÉ GÓMEZ PEROZO y ERIKA LISETH TERÁN PETIT, ut supra identificados, (Fs. 03 y 04), 2.-En copias simples cédulas de identidad del ciudadano REYNALDO JOSÉ GÓMEZ PEROZO, ERIKA LISETH TERÁN PETIT y MARIA MERCEDES RIERA anteriormente identificados, (Fs. 05 al 07), 3.- En copias simples del Registro Único De información Fiscal (RIF) del ORGANISMO DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA CECOCESOLA, R.L. antes identificado, (Fs. 08), 4.- En copias simples Acta Constitutiva de la Asociación CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA, R.L.(CECOSESOLA). Constituida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1967, según documento debidamente protocolizado ante el Juzgado del Municipio Concepción en fecha dos (02) de abril de 1968. (Fs. 10 al 14), 5.- En copias simples Reforma de estatutos de la Asociación CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA, R.L. (CECOSESOLA). Debidamente registrado ante en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº. 1, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha ocho (08) de octubre de 2002. (Fs. 15 al 32), 6.- En copia simple Boletín de Notificación Catastral, a Nombre de la Sucesión Ana Ramona Riera, RIF: J401194524, código catastral 13-3-02-U01-203-2737-011-000, de fecha diecinueve (19) de julio de 1972, (Fs. 33),7.- En copia simple, Documento de compra-venta, celebrado entre los ciudadanos JOSEFA MARIA SILVA DE COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.246.553, y ABRAHAM JOSÉ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-205.932, debidamente registrado ante en la oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº. 50, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha veinticinco (25) de febrero de 1972. (Fs. 34 al 40), 8.- En copias certificadas Acta de asamblea General de Asociados del ORGANISMO DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA CECOCESOLA, R.L. antes identificado, debidamente registrado ante en la oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº. 25, Tomo 12, Protocolo de transcripción, de fecha veintitrés (23) de agosto de 2023 emitido en fecha diecisiete (17) de diciembre del 2024. (Fs. 41 al 51), 9.- En copias simples Gaceta Oficial de República de Venezuela, Numero 31.468, de fecha diecisiete (17) de abril de 1978, (Fs. 52 al 60), 10.-En copias certificadas de Poder Amplio y suficiente de Administración y Disposición otorgado por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA, ROQUE ROSELIANO RIERA y MARIA FAUSTINA RIERA , plenamente identificados, a la ciudadana ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, plenamente identificada, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 2022, inserto bajo el Número 9. Tomo 85, Folios 43 hasta 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría y posteriormente Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 2024, quedando inscrito bajo el Número 39, Folio 361 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del 2024, (Fs.63 al 67), 11.- En copias certificadas Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones del Causante: Sucesión Riera Ana Ramona, RIF: J401194524, de fecha doce (12) de diciembre del 2022, (Fs.69 y 70), 12.- En copia certificada, Documento de compra-venta, celebrado entre los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ CASTRO y ANA RIERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.339.766, debidamente autenticado ante en la oficina de la Notaria Pública Segunda Barquisimeto del estado Lara, bajo el Nº. 17, Tomo 60, del tomo de autenticaciones del año 1978, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 1978. (Fs. 71 al 76) ,13.- En copias certificadas Declaración de Únicos Universales Herederos, a beneficio de los ciudadanos ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA, ROQUE ROSELIANO RIERA y MARIA FAUSTINA RIERA anteriormente identificados, emitido por Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022 (Fs. 16 al 124).-
.-En fecha cinco (05) de diciembre del 2025, se admitió a sustanciación la presente demanda. (Fs.125 y 126).-
.-En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2025, se recibe escrito por parte de la ciudadana ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio YURAIDA ISABEL BARRUETA RENDÓN, ut supra identificada, donde procede a darse por citada, reconoce el contenido de dicho instrumento privado y renuncia a los lapsos procesales, (Fs.127 y 128).-
II
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN:
Señalaron los accionantes como argumentos de hecho y de derecho para la interposición de su acción de Reconocimiento de Contenido y firma lo siguiente a los fines de exponer:
“…Que en fecha 13 de Agosto de 2025, suscribimos un documento de compra-venta de inmueble, (el cual anexo marcado con la letra "H"), con la ciudadana: ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.841.645, la cual anexamos en copia simple, marcada con la letra "I", teléfono: (0426) 0394487, correo electrónico: rieraelizabeth528@gmail.com, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA, ROQUE ROSELIANO RIERA, MARIA FAUSTINA RIERA, venezolanos, mayores de edad, los primeros de los nombrados solteros y la última de los nombrados divorciada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.397.303, V-7.325.004, V-7.372.981, V-7.381.279, V 10.843.674 y V-7.357.625 respectivamente, todos de este domicilio, según Poder Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 2022, inserto bajo el Número 9. Tomo 85, Folios 43 hasta 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría y posteriormente Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 2024, quedando inscrito bajo el Número 39, Folio 361 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, que anexamos en copia simple, marcada con la letra "j", sobre un inmueble propiedad de sus representados, constituido por una casa, construida sobre terreno Ejido en Enfiteusis, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (221,53 MTS2), con un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (149,07 MTS2), signado con el Código Catastral N° 13-03-02-U01-203-2737-011-000, que anexamos en copia simple, marcada con la letra "K", ubicado en la Calle 38, entre Carreras 27 y Avenida Venezuela, Casa N° 26-63, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Miguel Ignacio Oropeza; SUR: Con casa y solar que es o fue de Delia Rosa Falcón; ESTE: Casa y solar que es o fue de Julio Graterol; y OESTE: Con la Calle 38, que es su frente. Dicho inmueble le pertenece a mis representados, por herencia de su causante ANA RAMONA RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.339.766, según Forma DS-99032 Declaración definitiva Impuesto sobre Sucesiones, Nro. 2200032678, de fecha 30 de Junio de 2022 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Donaciones, Núm. 00603759, de fecha 08 de Diciembre de 2022, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que anexamos en copia simple, marcada con la letra "L" y según Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 28 de Septiembre de 2022, signado en el Asunto Manual N° 1601, emitido por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, marcada con la letra "M", quien lo hubo según Documento Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 1978, inserto bajo el Número 17, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que anexamos en copia simple, marcada con la letra "N"…”
III
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
1.- En original, Documento Privado a reconocer, celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH RIERA DE CASTILLO antes identificada, en nombre y representación de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA y MARIA FAUSTINA RIERA plenamente identificadas y ORGANISMO DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA CECOCESOLA, R.L. ut supra identificada, representada por los ciudadanos REYNALDO JOSÉ GÓMEZ PEROZO y ERIKA LISETH TERÁN PETIT, ut supra identificados, (Fs. 03 y 04),
El mismo se tiene por reconocido, visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento y reconoció el contenido y firma, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.- .-Así se decide.-
2.- En copias simples cédulas de identidad del ciudadano REYNALDO JOSÉ GÓMEZ PEROZO, ERIKA LISETH TERÁN PETIT y MARIA MERCEDES RIERA anteriormente identificados, (Fs. 05 al 07),
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se aprecia la identificación del referido ciudadano.
3.- En copias simples del Registro Único De información Fiscal (RIF) del ORGANISMO DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA CECOCESOLA, R.L. antes identificado, (Fs. 08)
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación del referido organismo.-
4.- En copias simples Acta Constitutiva de la Asociación CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA, R.L.(CECOSESOLA). Constituida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1967, según documento debidamente protocolizado ante el Juzgado del Municipio Concepción en fecha dos (02) de abril de 1968. (Fs. 10 al 14),
Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte, conforme a las reglas de la sana crítica, ya que del mismo se desprenden sus obligaciones y condiciones que la rigen, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
5.- En copias simples Reforma de estatutos de la Asociación CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES LARA, R.L. (CECOSESOLA). Debidamente registrado ante en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº. 1, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha ocho (08) de octubre de 2002. (Fs. 15 al 32).-
Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte, conforme a las reglas de la sana crítica, ya que del mismo se desprenden sus obligaciones y condiciones que la rigen, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
6.- En copia simple Boletín de Notificación Catastral, a Nombre de la Sucesión Ana Ramona Riera, RIF: J401194524, código catastral 13-3-02-U01-203-2737-011-000, de fecha diecinueve (19) de julio de 1972, (Fs. 33).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.
7.- En copia simple, Documento de compra-venta, celebrado entre los ciudadanos JOSEFA MARIA SILVA DE COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.246.553, y ABRAHAM JOSÉ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-205.932, debidamente registrado ante en la oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº. 50, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha veinticinco (25) de febrero de 1972. (Fs. 34 al 40).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.
8.- En copias certificadas Acta de asamblea General de Asociados del ORGANISMO DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA CECOCESOLA, R.L. antes identificado, debidamente registrado ante en la oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº. 25, Tomo 12, Protocolo de transcripción, de fecha veintitrés (23) de agosto de 2023 emitido en fecha diecisiete (17) de diciembre del 2024. (Fs. 41 al 51).-
Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte, conforme a las reglas de la sana crítica, ya que del mismo se desprenden sus obligaciones y condiciones que la rigen, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
9.- En copias simples Gaceta Oficial de República de Venezuela, Numero 31.468, de fecha diecisiete (17) de abril de 1978, (Fs. 52 al 60).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.
10.- En copias certificadas de Poder Amplio y suficiente de Administración y Disposición otorgado por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA, ROQUE ROSELIANO RIERA y MARIA FAUSTINA RIERA, plenamente identificados, a la ciudadana ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, plenamente identificada, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 2022, inserto bajo el Número 9. Tomo 85, Folios 43 hasta 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría y posteriormente Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 2024, quedando inscrito bajo el Número 39, Folio 361 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del presente año, (Fs.63 al 67).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo es un documento público y no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
11.- En copias certificadas Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones del Causante: Sucesión Riera Ana Ramona, RIF: J401194524, de fecha doce (12) de diciembre del 2022, (Fs.69 y 70).-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad del bien, por tratarse de un documento público autenticado con todas las solemnidades legales por un juez, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-
12.- En copia certificada, Documento de compra-venta, celebrado entre los ciudadanos ABRAHAM JOSÉ CASTRO y ANA RIERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.339.766, debidamente autenticado ante en la oficina de la Notaria Pública Segunda Barquisimeto del estado Lara, bajo el Nº. 17, Tomo 60, del tomo de autenticaciones del año 1978, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 1978. (Fs. 71 al 76).-
Los mismos se tienen por reconocido, visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
13.- En copias certificadas Declaración de Únicos Universales Herederos, a beneficio de los ciudadanos ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA, ROQUE ROSELIANO RIERA y MARIA FAUSTINA RIERA anteriormente identificados, emitido por Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022 (Fs. 16 al 124).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo es un documento público y no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil., del mismo se desprende la titularidad que poseían los ciudadanos ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA, ROQUE ROSELIANO RIERA y MARIA FAUSTINA RIERA anteriormente identificados,, sobre dicho inmueble.-Así se decide.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte. Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:
“…Que en fecha 13 de Agosto de 2025, suscribimos un documento de compra-venta de inmueble, (el cual anexo marcado con la letra "H"), con la ciudadana: ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.841.645, la cual anexamos en copia simple, marcada con la letra "I", teléfono: (0426) 0394487, correo electrónico: rieraelizabeth528@gmail.com, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA, ROQUE ROSELIANO RIERA, MARIA FAUSTINA RIERA, venezolanos, mayores de edad, los primeros de los nombrados solteros y la última de los nombrados divorciada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.397.303, V-7.325.004, V-7.372.981, V-7.381.279, V 10.843.674 y V-7.357.625 respectivamente, todos de este domicilio, según Poder Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 2022, inserto bajo el Número 9. Tomo 85, Folios 43 hasta 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría y posteriormente Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 2024, quedando inscrito bajo el Número 39, Folio 361 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, que anexamos en copia simple, marcada con la letra "j", sobre un inmueble propiedad de sus representados, constituido por una casa, construida sobre terreno Ejido en Enfiteusis, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (221,53 MTS2), con un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (149,07 MTS2), signado con el Código Catastral N° 13-03-02-U01-203-2737-011-000, que anexamos en copia simple, marcada con la letra "K", ubicado en la Calle 38, entre Carreras 27 y Avenida Venezuela, Casa N° 26-63, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Miguel Ignacio Oropeza; SUR: Con casa y solar que es o fue de Delia Rosa Falcón; ESTE: Casa y solar que es o fue de Julio Graterol; y OESTE: Con la Calle 38, que es su frente. Dicho inmueble le pertenece a mis representados, por herencia de su causante ANA RAMONA RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.339.766, según Forma DS-99032 Declaración definitiva Impuesto sobre Sucesiones, Nro. 2200032678, de fecha 30 de Junio de 2022 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Donaciones, Núm. 00603759, de fecha 08 de Diciembre de 2022, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que anexamos en copia simple, marcada con la letra "L" y según Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 28 de Septiembre de 2022, signado en el Asunto Manual N° 1601, emitido por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, marcada con la letra "M", quien lo hubo según Documento Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 1978, inserto bajo el Número 17, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que anexamos en copia simple, marcada con la letra "N"…”
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que el demandado en el escrito de contestación a la demanda expuso:
“…En horas de Despacho del día de hoy, comparece la ciudadana: ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad (0426) 0394487, correo N V-10.841.645, teléfono: electrónico: rieraelizabeth528@gmail.com, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA, ROQUE ROSELIANO RIERA Y MARIA FAUSTINA RIERA, venezolanos, mayores de edad, los primeros de los nombrados solteros y la última de los nombrados divorciada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.397.303, V-7.325.004, V-7.372.981, V-7.381.279, V-10.843.674 y V-7.357.625 respectivamente, todos de este domicilio, según Poder Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 2022, inserto bajo el Número 9, Tomo 85, Folios 43 hasta 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría y posteriormente Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 2024, quedando inscrito bajo el Número 39, Folio 361 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, asistida en este acto por YURAIDA ISABEL BARRUETA RENDON, Abogada en Ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 219.565, teléfono: (0426) 2500115, correo electrónico: abgyuraidabarrueta74@gmail.com; con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; ante Usted con el debido respeto, ocurro para exponer: Me doy por citada en la presente causa, así mismo renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo acto reconozco el contenido del documento, así como mías son las firmas y huellas dactilares que en él aparecen, el cual versa sobre la venta de inmueble de mis representados, ubicado en la Calle 38, entre Carreras 27 y Avenida Venezuela, Casa N° 26-63, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, celebrado en fecha 13 de Agosto de 2025, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento. Es todo. Terminó, se leyó y firman…”
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ORGANISMO DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA CECOCESOLA, R.L. con Registro Único De información Fiscal (RIF): J-085.030.14-0, representada por los ciudadanos REYNALDO JOSÉ GÓMEZ PEROZO y ERIKA LISETH TERÁN PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.623.679 y V-17.379.932, respectivamente, según documento inscrito por ante la oficina Subalterna de registro Público del segundo circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº. 25, Tomo 12, Protocolo 2023 de fecha veintitrés (23) de agosto del 2023, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIXDY YOIMELITH PÉREZ TIMAURE, inscrita en el IPSA bajo el N° 302.909, contra la ciudadana ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.841.645, en nombre y representación de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA, ROQUE ROSELIANO RIERA y MARIA FAUSTINA RIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.397.303, V-7.325.004, V-7.372.981, V-7.381.279, V-10.843.674 y V-7.357.625 respectivamente. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
“…Yo, ELIZABETH RIERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.841.645, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN RIERA, MARIA MERCEDES RIERA, ANA VICTORIA RIERA, MARIA ELENA RIERA, ROQUE ROSELIANO RIERA Y MARIA FAUSTINA RIERA, venezolanos, mayores de edad, los primeros de los nombrados solteros y la última de los nombrados divorciada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.397.303, V-7.325.004, V-7.372.981, V-7.381.279, V-10.843.674 y V-7.357.625 respectivamente, todos de este domicilio, según Poder Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 2022, inserto bajo el Número 9, Tomo 85, Folios 43 hasta 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría y posteriormente Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 2024, quedando inscrito bajo el Número 39, Folio 361 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, por medio del presente documento, celebrado en forma privada, Declaro: Que en nombre de mis representados, doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la Asociación Cooperativa que se denominaba inicialmente CENTRAL COOPERATIVA DE SERVICIOS SOCIALES "LARA", R.L. constituida el 17 de Diciembre de 1967, según Documento Protocolizado ante el Juzgado del Municipio Concepción, Barquisimeto, 2 de Abril de 1968, actualizados sus Estatutos, según documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 8 de Octubre de 2002, bajo el Nº 1, Protocolo Primero, Tomo 2º, igualmente registrada en la Superintendencia Nacional de Cooperativas como la Central Cooperativa de Servicios Sociales Lara (Cecosesola), bajo el N° CE-CO-1, según consta en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 28.664 del 28 de Junio de 1968, así como en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31.458, de fecha 17 de abril de 1978, actualmente ORGANISMO DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA CECOSESOLA, R.L., con Registro de Información Fiscal RIF. N° J-08503014-0, representada para este acto por REYNALDO JOSE GOMEZ PEROZO y ERIKA LISETH TERAN PETIT venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 9.623.679 y V-17.379.932 en orden, ambos de este domicilio, representación que consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el número veinticinco (25), Tomo doce (12), Protocolo de Transcripción del año 2023, de fecha veintitrés (23) de Agosto del 2023, actuación según Articulo 17 para la Representación de los estatutos de (CECOSESOLA), un inmueble propiedad de nuestros representados, constituido por una casa, construida sobre terreno Ejido en Eufiteusis, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (221,53 MTS2), con un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (149,07 MTS2), signado con el Código Catastral N 13-03-02-U01-203-2737-011-000, ubicado en la Calle 38, entre Carreras 27 y Avenida Venezuela, Casa N° 26-63, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Miguel Ignacio Oropeza; SUR: Con casa y solar que es o fue de Delia Rosa Falcón: ESTE: Casa y solar que es o fue de Julio Graterol; y OESTE: Con la Calle 38, que es su frente. Dicho inmueble le pertenece a mis representados, por herencia de su causante ANA RAMONA RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.339.766, según Forma DS-99032 Declaración definitiva Impuesto sobre Sucesiones, Nro. 2200032678, de fecha 30 de Junio de 2022 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, Núm. 00603759, de fecha 08 de Diciembre de 2022, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y según Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 28 de Septiembre de 2022, signado en el Asunto Manual N° 1601, emitido por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo hubo según Documento Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara,, en fecha 31 de Octubre de 1978, inserto bajo el Número 17, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría. El precio de esta venta es por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (6.500$ USD), que declaro recibir en efectivo en moneda extranjera, a la entera y cabal satisfacción de mis representados. Con el otorgamiento de este documento, traspaso a la compradora, la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándolos al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Y Nosotros, REYNALDO JOSE GOMEZ PEROZO y ERIKA LISETH TERAN PETIT, ya identificados, Declaramos: Que aceptamos la venta que se nos hace en los términos expuestos en el presente documento. En Barquisimeto, a los 13 días del mes de Agosto de 2025…”
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de enero del 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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