REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de enero del año 2026
214º y 165º
ASUNTO: KP02-M-2025-000206
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.608.258.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGLENI MEDINA y DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N°186.771 y 199.829, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DIOSANNY CAROLINA HERNANDEZ VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.105.878.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: COBRO DE BOLIVARES.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inicia la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2025 por ante la U.R.D.D Civil, y recibida por este tribunal en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2025, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.608.258, debidamente asistido en este acto por los abogados MIGLENI MEDINA y DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N°186.771 y 199.829, respectivamente, contra la ciudadana: DIOSANNY CAROLINA HERNANDEZ VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.105.878.-
- II –
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas, este tribunal observa que tanto en la relación de los hechos expresadas en el escrito libelar de la presente demanda y en el contenido del contrato denominado ‘’COMPROMISO DE PAGO’’, celebrada entre las partes en fecha catorce (14) de julio del año 2025, se explana que se acordó un plazo de pago de TREINTA Y SEIS (36) MESES O CUOTAS CADA UNA por la cantidad de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (60, 00 USD $) mensual, tal y como se indica en la cláusula ‘’CUARTA’’ del contrato objeto de esta pretensión, en tal sentido, este Tribunal evidencia que dicho contrato no se encuentra vencido para ejercer la presente acción, por lo que forzosamente debe declararse inadmisible. ASI SE DECIDE.-
- III –
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.608.258, debidamente asistido en este acto por los abogados MIGLENI MEDINA y DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N°186.771 y 199.829, respectivamente, contra la ciudadana: DIOSANNY CAROLINA HERNANDEZ VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.105.878.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, quince (15) de enero del año 2026. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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