éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante TRINIDAD DEL CARMEN CARRASCO de ROJAS, antes identificada y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos AURA OLIVIA ROJAS de MOLLEJA, ENRIQUE FERNANDO ROJAS, ORLANDO ANTONIO CARRASCO, ANTONIO RAMON ROJAS CARRASCO, SANTIAGO JOSE ROJAS CARRASCO, OLINDA DEL CARMEN ROJAS de TORREALBA, MARCELINO GREGORIO ROJAS CARRASCO, IRENEO RAFAEL ROJAS CARRASCO, ENRRY DE JESUS ROJAS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.446.889, V- 2.376.693, V- 4.802.792, V- 4.801.986, V- 5.915.863, V- 4.801.985, V- 5.915.977, V- 5.924.104 y V- 5.937.591, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Cód.....