REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000600.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO BARRIOS TORBELLO y CARMEN IRENE LOPEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.181.909 y V-12.944.575, respectivamente, asistidos por la abogada MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.820, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha Tres (03) de Octubre de 2.012, así mismo se ordeno citar al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 16-10-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 22-10-2012 el Alguacil consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico. El 05-11-2012, la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público consigna escrito de opinión favorable en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos LUIS EDUARDO BARRIOS TORBELLO y CARMEN IRENE LOPEZ RAMIREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres, hoy Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 19 de Octubre de 2.004, inserta bajo el Nº 120, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83-2012, se publicó siendo la 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
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