REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO KP12-S-2012-000648.

La ciudadana MARLYN KARINA MARTINEZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.235.537, asistida por la abogada ROSANNA INDAVE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.120, y de este domicilio, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 271, de fecha 31 de Mayo de 2007; en uno de los Libros de Registro de Defunciones llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de una de sus hijas como “MARY” siendo lo correcto “MINERVA MARITZA”.
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público y publicar un Cartel por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción de su padre, folio 04, copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana Minerva Maritza Martínez Montes de Oca, folio 05, Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la antes mencionada ciudadana, folio 06, Oficio emitido por el SAIME, Carora, folio 07, Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana Marlyn Karina Martínez Suárez, folio 08, y copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, folio 09, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del padre de la solicitante donde dice: “MARY” debe decir “MINERVA MARITZA” En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115-2012, se publicó siendo las 09:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.