REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000513.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.693.699, domiciliado en el Barrio El Rosario, Calle 01 de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante Una (01) Planta, con Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) baño completo; con Estructura Construcción: Concreto Armado, Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Acabado Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Acerolit, riple y Zinc; Piso: Cemento Pulido y Cerámica; ventanas y puertas de hierro, accesorio rejas en puertas y ventanas, Instalaciones Eléctricas: Interna, Estado de Conservación: Bueno; en un área de construcción de DOSCIENTOS OCHO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (208,76 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (325,36 Mts2), ubicadas en el Barrio El Rosario, Calle 01 de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Argenis Sequera, SUR: Calle 01 (Frente), ESTE: Casa-Solar de Luís Ramos y OESTE: Casa-Solar de Víctor Rodríguez. Dichas bienhechurias tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RIGOBERTO ENRIQUE PEREIRA AVILA y JOHAN CARLOS JAVIER OCANTO GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.936.520 y 20.499.479, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 266-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 09:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ