REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº KP12-S-2012-000499.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), presentada por los ciudadanos ALFREDO RAMON ALVAREZ y MAIRA MIRELLA CAMACARO de ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.762.162 y 9.854.952 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado JESUS CASTELLANO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 123.010, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Un (01) hijo de nombre: ALFREDO ALEJANDRO ALVAREZ CAMACARO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.846.989. La misma fue admitida en fecha Nueve (09) de Agosto de 2.012, así mismo se ordeno citar al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 19-10-2012, se libro Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 22-10-2012 el Alguacil consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico. Consta al folio 13 diligencia suscrita por la ciudadana Maira Mirella Camacaro de Álvarez. El 05-11-2012, la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público consigna escrito de opinión favorable en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Veinte (20) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ALFREDO RAMON ALVAREZ y MAIRA MIRELLA CAMACARO de ALVAREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres, hoy Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 29 de Septiembre de 1.988, inserta bajo el Nº 187, folio 188 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85-2012, se publicó siendo la 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.