REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000627.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA OLIVIA ROJAS de MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.446.889, asistida por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, donde requiere se le declare conjuntamente con su padre ciudadano: ENRIQUE FERNANDO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.376.693, y sus hermanos ORLANDO ANTONIO CARRASCO, ANTONIO RAMON ROJAS CARRASCO, SANTIAGO JOSE ROJAS CARRASCO, OLINDA DEL CARMEN ROJAS de TORREALBA, MARCELINO GREGORIO ROJAS CARRASCO, IRENEO RAFAEL ROJAS CARRASCO, ENRRY DE JESUS ROJAS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 4.802.792, V- 4.801.986, V- 5.915.863, V- 4.801.985, V- 5.915.977, V- 5.924.104 y V- 5.937.591 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TRINIDAD DEL CARMEN CARRASCO de ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.377.810 y falleció ab-intestato el día 18 de Septiembre del año 2011, siendo su ultimo domicilio la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 24 de Octubre de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas SONIA RAFAELA PEREIRA DIAZ y CARMEN TERESA FRANCO COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.322.334 y 5.931.205, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante TRINIDAD DEL CARMEN CARRASCO de ROJAS, antes identificada y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos AURA OLIVIA ROJAS de MOLLEJA, ENRIQUE FERNANDO ROJAS, ORLANDO ANTONIO CARRASCO, ANTONIO RAMON ROJAS CARRASCO, SANTIAGO JOSE ROJAS CARRASCO, OLINDA DEL CARMEN ROJAS de TORREALBA, MARCELINO GREGORIO ROJAS CARRASCO, IRENEO RAFAEL ROJAS CARRASCO, ENRRY DE JESUS ROJAS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.446.889, V- 2.376.693, V- 4.802.792, V- 4.801.986, V- 5.915.863, V- 4.801.985, V- 5.915.977, V- 5.924.104 y V- 5.937.591, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 267-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.