Ahora bien, no hay dudas que la jurisprudencia autoriza el uso de la figura de oferta Real y Deposito en el proceso laboral, la cual constituye un medio, que le permite al deudor laboral (patrono), en forma voluntaria, de liberarse de obligaciones o deudas laborales al termino de la relación laboral; en tal sentido la parte oferente INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A, con la finalidad de consignar al trabajador JOSE DURAN, un Bono Único de carácter no salarial el cual fue discutido en una mesa de dialogo ante la Inspectoria del Trabajo Pedro Pascual Abarca, esta desvirtuando la naturaleza jurídica para lo cual ha sido diseñada esta figura, razón por la cual este Juzgado declara INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto la relación laboral entre el trabajador y la empresa aun continua vigente. Y así se decide
Se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a los fines del resguardo del cheque a favor de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A., una .....