REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002487
DEMANDANTE(S): CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO (apoderado judicial de la sociedad mercantil “ALTAVISTA, C.A”.
DEMANDADA: DOMINGA BAPTISTA GUTIERREZ
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
Vista la diligencia presentada por el abogado Carmine Eduardo Petrilli Stelluto, Inpreabogado N° 108.822, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil “ALTAVISTA, C.A”, en la cual desiste formalmente de la presente Demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), y visto que a los folios (8 y 9) cursa inserto instrumento poder notariado, en el cual se le faculta al mismo para Desistir, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002487
DEMANDANTE(S): CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO (apoderado judicial de la sociedad mercantil “ALTAVISTA, C.A”.
DEMANDADO: DOMINGA BAPTISTA GUTIERREZ
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
Vista la diligencia presentada por el abogado Carmine Eduardo Petrilli Stelluto, Inpreabogado N° 108.822, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil “ALTAVISTA, C.A”, en la cual desiste formalmente de la presente Demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), y visto que a los folios (8 y 9) cursa inserto instrumento poder notariado, en el cual se le faculta al mismo para Desistir, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civi. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rafael Sánchez Moreno
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-V-2016-002487, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 14 días del mes de Octubre del 2016. Años: 206º y 157º.-
EL SECRETARIO
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