REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005645
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JUAN ERNESTO RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.094, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.824, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ciudadano JUAN ERNESTO RUIZ RAMIREZ, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del estado Lara, en fecha 12 de julio de 2012, bajo el Nº 2010.1491, asiento N° 2 y matriculado con el N° 362.11.2.3.2375, correspondiente al libro de folio real del año 2010, a nombre del ciudadano JUAN ERNESTO RUIZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-13.775.094, cuya ubicación, medidas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JUAN ERNESTO RUIZ RAMIREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS



DPB/CNV/LFR
Entréguese a la parte interesada.-