REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2.016)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-003165
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JHONNY LUIS PEÑA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.084.271, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.670, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, el ciudadano: JHONNY LUIS PEÑA PERAZA, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y PROPIEDAD, a favor del ciudadano: JHONNY LUIS PEÑA PERAZA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/AHV