este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidir
PRIMERO: DECRETA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR: de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre: un inmueble propiedad del demandado JOHNNY JOSE MORA ZAMBRANO, antes identificado, constituido por un apartamento distinguido con el N° C-9-1, situado en el piso 9 de la Torre C, conjunto residencial Alcaravan, ubicado en el Barrio Libertador, avenida Bermeja, carrera 2, S/N, parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristobal del Estado Tachira, identificado con el N° de catastro 20-23-02-U01-006-005-002-003-P09-9-1, y tiene un area aproximada de (71 mt2), propiedad que consta según documento registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio San Cr.....