Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición formulada por la abogada Lisbeth Leal Agüero, actuando en su carácter de Jueza Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para seguir conociendo el asunto signado según la nomenclatura de ese Tribunal KP02-V-2010-002094, por Cobros de Bolívares, conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 12.
Se ordena, según el orden de distribución de la Sala de Juicio, que sea otra juzgadora quien conozca de la presente causa. Remítase al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.