REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-002067

Vista la solicitud realizada por el ciudadano FLAVIO PAULO FARIA DOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 13.036.598, asistida por la abogada en ejercicio MARIA TERESA OSORIO MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.744, donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el No. 803, folio S/N, del año 1981, en los libros respectivos llevados por la Prefectura de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas insercion, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el apellido del solicitante como DOS RAMOS, siendo lo correcto FARIA DOS RAMOS. Acompañó copia de la cedula de identidad, copia del billete de identidad de ciudadano portugués, copia de la Gaceta Oficial N° 3.994 y Partida de Nacimiento del hijo. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al Apellido del solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia de la cedula de identidad, copia del billete de identidad de ciudadano portugués, copia de la Gaceta Oficial N° 3.994 y Partida de Nacimiento del hijo, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar DOS RAMOS, debió colocarse FARIA DOS RAMOS en el Acta de Matrimonio del ciudadano FLAVIO PAULO FARIA DOS RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 13.036.598. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA a la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 803, del año 1981, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 14 días del mes de Junio de dos mil Diez. Años: 200° y 151°.

El Juez



Abg. José Alfonso Ochoa

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto