REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 14 de Junio de 2010.
Años: 200° y 151°.-

Expediente N°: 1661-10.
Demandante: Abog. RUDOLFH JOSE KREUBEL (Apoderado de la Firma Mercantil INVERSIONES CENTRO PLAZA).
Demandada: LELLY MARGARITA LEON AVILA.

Vista la transacción cursante en los folios 11 y 12 del presente expediente, suscrito por el ciudadano Abog. RUDOLFH JOSE KREUBEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.436, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, y la ciudadana LELLY MARGARITA LEON AVILA, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio EDILMAR MENDOZA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.881, parte demandada en el presente juicio, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos expresados por las partes involucradas en el presente proceso.-

El Juez,



Abog. ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal.,



Abog. Daliana C. Silva de Mojica.