En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1315 del 22-06-2005, declara PROCEDENTE la solicitud incoada por la Abogada MARIANGEL GARCIA, con el carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la prorroga para el mantenimiento de la medida de coerción personal, que pesa sobre el ciudadano: RAMON JOSE VIELMA, C.I Nº 18.670.767, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art.....