REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2013-003988


Demandante: CARMEN MILEXA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.652.980.
Demandado: JOSE ALBERTO RIVAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.610.400, y de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Derecho Protegido: Derecho al Debido Proceso.

En fecha 16 de Diciembre de 2013, la ciudadana: CARMEN MILEXA RIVERO ya identificado, presentó demanda de Divorcio Contencioso en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO RIVAS SUAREZ, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha 10 de Enero de 2014, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado y la notificación a la Fiscal 14º del Ministerio Publico.
Riela a los folios 07 y 08 consignación de la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de abril de 2014, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día 12 de Mayo de 2014, a las 02:30 de la tarde, entre las partes en juicio.
En fecha 12 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana: CARMEN MILEXA RIVERO en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO RIVAS SUAREZ ya identificados, se deja expresa constancia que solo compareció la parte demandada; en virtud de la incomparecencia de la parte actora no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de ambas partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 14 de Mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1308-2014.
LA SECRETARIA,





IVBT/andrea’.-