REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2014-000275
En fecha 15 de Febrero de 2014, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, a quien se le impuso la medida de fianza para ser constituida por tres fiadores personales con un ingreso cada uno de dos salarios mínimos, de reconocida solvencia moral y económica medida cautelar prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que precalificó el Ministerio Público como los delitos; Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el art, 413 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto en el art. 277 del Código Penal en relación con el art. 15 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Ahora bien consta que el adolescente permanece en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins hasta tanto presentaran las personas que se constituirían en fiadores y en razón de haber transcurrido tres (03) meses y no existiendo posibilidad de encontrar dos personas para constituir la Fianza que se comprometan a responder por el comportamiento del adolescente este Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar de Fianza y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso sustituye la referida medida cautelar por la medida cautelar prevista en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Adolescente se presentara cuando así lo requiera el Tribunal, ya que consta que el Adolescente registra otra causa bajo el N° KP01-D-2013-24 con medida cautelar de Presentación
DECISION.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el cese de la medida Fianza impuesta al adolescente e impone la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal literal, donde el Adolescente se presentara por los actos que sea requerido por el tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega.
El Juez de Control Nº 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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