En el presente caso, se observa que desde el 26/02/2007 fecha en que se admitió la presente demanda y se libró oficio al coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la Empresa CARNIVEN C.A, representada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL NICIDEMO contra la Empresa FRIGORIFICO MAKCARNES, C.A, representada por el Ciudadano, ALBERTO DA SILVA