REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO : KP02-M-2006-000553
PARTE ACTORA: Empresa CARNIVEN C.A, representada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL NICIDEMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.506, de este domicilio.
APODEARDO DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALEJANDRA ROMERO ROJAS de Inpreabogado Nro. 92.099, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa FRIGORIFICO MAKCARNES, C.A, representada por el Ciudadano, ALBERTO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-1.070.781, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 13/12/2016, Oficio N° CJ-16- 4748 por la Comisión Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se nombró a la Abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio del presente Juzgado en virtud del beneficio de jubilación por incapacidad concedido a la Juez Titular Mariluz Josefina Pérez; quien suscribe Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por la Empresa CARNIVEN C.A, representada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL NICIDEMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.506, de este domicilio asistida por la Abogada ALEJANDRA ROMERO ROJAS de Inpreabogado Nro. 92.099, de este domicilio, contra la Empresa FRIGORIFICO MAKCARNES, C.A, representada por el Ciudadano, ALBERTO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-1.070.781, de este domicilio. . En fecha 29/01/2007, se dictó auto admitiendo la presente demanda. (Folio 56). En fecha 05/02/2007 la parte actora consignó diligencia solicitando medida de embargo (Folio 57). En fecha 22/02/2007 este Tribunal declara NULO Y SIN EFECTO EL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA POR VIA ORDINARIA (folio 61). En fecha 26/02/2007 Se dictó auto admitiendo la demanda por vía intimatoria (Folio 62 y 63). En fecha 26/02/2007 se libró oficio al coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folio 64).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 26/02/2007 fecha en que se admitió la presente demanda y se libró oficio al coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la Empresa CARNIVEN C.A, representada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL NICIDEMO contra la Empresa FRIGORIFICO MAKCARNES, C.A, representada por el Ciudadano, ALBERTO DA SILVA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 208° y 160º.
La Juez Provisorio

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 12:03 a.m, y se dejó copia de sentencia Nº 86 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 17.-
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/Jair