REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve 2019.
208º y 160º
ASUNTO : KP02-V-2016-001540
Visto el convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en el presento juicio de PARTICIÓN, instaurado por el ciudadano JESUS ALFONZO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.078.613, a través de su apoderado judicial abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 57.046, contra la ciudadana ANA MARIA LOPEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.847.455, a través de su apoderado judicial abogado ROGER JOSÉ ADAN CORDERO, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 127.585, y el Partidor abogado VICTOR AMARO PIÑA, de inpreabogado N° 7.204, presentado en fecha siete (07) de marzo de dos mil diecinueve 2019, este Tribunal observa:
PRIMERO: A fin de llegar a un acuerdo, que ponga fin al proceso, la parte demandada solicitó que se haga la división de los bienes comunes de la siguiente manera: la casa residencial construida en un lote de terreno propio que mide 235,22 mts2, le sea adjudicada a la ciudadana Ana María López, y en razón que el lote de terreno que mide 1.859,95 mts2, tiene 3 divisiones de hecho donde se encuentran construidas unas bienhechurías pido que sea adjudicada a mi representada el área de terreno de 705,00 mts2, donde se encuentran construidas unas bienhechurías relativas a un salón de fiesta, baños y piscinas; y el resto del área de terreno, es decir; 1.159 mts2 donde funciona un taller y están construidas unas bienhechurías a medio construir sean adjudicadas a la parte demandante. De igual forma solicitó que en razón que el lote de terreno tiene una única cuenta de servicio público de luz y agua solicita que mientras se realizan los trámites administrativos pertinentes y a manera de servidumbre permita a la parte demandada que pueda usar de dichos servicios públicos hasta el momento en que pueda registrarse debidamente la partición y tramitarse ante los prestadores de servicios públicos respectivos la instalación de los medidores correspondientes. De igual forma solicita que para efectos registrales y previo cumplimiento de los trámites internos del registro público se proceda a la elaboración de un documento por el cual se realice la adjudicación en los términos aquí planteados, sometiéndonos a las formalidades que indiquen los organismos pertinentes como seria Alcaldía y Oficina de Registro Inmobiliario.
SEGUNDO: En virtud de los alegatos presentados por el apoderado de la parte demandada ciudadano JESUS ALFONZO FREITEZ, la parte actora expone estar de acuerdo y aceptó el convenimiento formulado por la demandada ciudadana ANA MARIA LOPEZ, el cual reconoció en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Los apoderados judiciales dejaron constancia expresa que los honorarios profesionales causados con ocasión del proceso serían sufragados por la parte que cada uno represento no teniendo ni los abogados ni las partes derechos a reclamar pago alguno por este concepto. En lo atinente a los honorarios del partidor designado por el Tribunal; los mismos serían sufragados en partes iguales correspondiendo a cada una de ellas el pago de 325.000 bolívares para un total de 650.000 bolívares. El señalado pago debe ser cancelado mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del banco bancaribe signada con el N° 0114-0300-073000202184, a nombre del ciudadano VICTOR JOSE AMARO PIÑA, plenamente identificado en autos. Las partes señalaron que de mutuo acuerdo, dada la condición económica indican que en un plazo de 30 días serán cancelados los respectivos honorarios del partidor.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de marzo de 2019. Años 208° y 160°.
La Juez Provisorio
Abg.Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 83 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 13.-
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/Daybelis
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