En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ADELIS QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 7.435.641 y de este domicilio, contra Sociedad Mercantil CORPORACION CATALPA C.A. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad total de Bs/f 15.708,9; por los conceptos anteriormente descritos y que se dan aquí por reproducidos