REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14-03-2008
197° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2007-1616
PARTE ACTORA: VARGAS YONNY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.093.491
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAYRA RODRIGUEZ Y JOSE PUERTAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 114.872 y 116.304
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO DEL NORTE C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GRANDA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.153
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de marzo de 2008, siendo las 02:00 PM; comparecen voluntariamente por el demandante su apoderada MAYRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.872, y por la empresa demandada su representante legal ciudadano PEREIRA JOSE ANTONIO, titular de la adula de identidad N° 7.399.257; y su abogado JESUS GRANDA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.153 y solicitan a la juez se pase a celebrar audiencia extraordinaria, en virtud de que el día 06-03-2008, el presente procedimiento quedo desistido; no obstante a ello ambas partes decidimos acudir en el día de hoy, a celebrar audiencia de conciliación y poner así termino a la presente causa.
Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES CUATRO MIL CIENTO VEINTE EXACTOS (Bs. 4.120), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectúa mediante cheque girado nombre del demandante, contra el Banco Plaza, distinguido con el N° 00000048.
Así mismo, la apoderada del demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre de mi representado acepto la misma, recibiendo conforme el cheque descrito y manifestando, que con este pago la empresa demandada no queda nada a deber.”
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 3:35 PM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDATE EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALUX GALINDEZ
ASUNTO N° KP02-L-2007-1616
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