REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de marzo del 2008
197º y 149º
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ASUNTO N° KP02-L-2007-1767

PARTE ACTORA: ADELIS QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 7.435.641 y de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MAARIHUGENIA RANGEL, Inscrito en el IPSA bajo el N° 90.466., en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION CATALPA C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 16 de julio del 2007, se inició el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ADELIS QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 7.435.641 y de este domicilio, el cual alega que desde el 09 de marzo de 1994, comenzó a prestar servicios como caletero, para la Sociedad Mercantil CORPORACION CATALPA C.A, hasta el 03 de mayo del 2006, fecha en que renuncia voluntariamente a su trabajo. Señala que devengaba como ultimo salario mensual la cantidad de Bolívares Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa (Bs. 614.690); por lo que demanda a su patrono, para que pague o a ello sea condenada en pagar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, artículos 219 y 223 de la mencionada ley y Utilidades conforme al artículo 174 ejusdem

En fecha 19 de julio del 2.007, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada. Quedando debidamente notificada en fecha 22-02-2008.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, 07 de marzo del 2008, compareció solamente la parte actora con la asistencia de su abogado; por lo que la juez pasó a dictar sentencia en forma oral; declarando la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en escrito libelar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; reservándose el lapso de cinco (5) días de despacho para publicar la dispositiva de la sentencia.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, esta juzgadora pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la no comparecencia de la demandada genera en ella la admisión de los hechos invocados por la actora en su demanda; es decir quedan reconocido por la misma:

• la existencia de la relación de trabajo, que fue desde el 09 de marzo de 1994 hasta el 03 de mayo del 2006 (12 años, 1 mes)
• el ultimo salario mensual que invocara el trabajador en su escrito libelar, de Bs. 614.790 (bs. 20.493 diarios)

Corresponde a quien juzga pasar a conocer del derecho invocado, por lo que este juzgado condena a la parte demandada, a pagar las siguientes cantidades:


PRIMERO: Prestación de Antigüedad: La cual corresponde desde junio del año 1997, fecha de inicio de la relación de trabajo; hasta mayo del 2006, fecha de la terminación de la relación de trabajo. (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) lo cual representa un total de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. Bs. / F 4.110,12 (Bs. 4.110.122), detallado a continuación:

Primer Año (Junio 1997- Junio 1998) 50 días en base al salario de Bs. 2.652.78= Bs. 132.639 y 10 días x Bs. 3.537.3= Bs. 35.373

Segundo Año (Junio 1998-Junio 1999) 50 días en base al salario de Bs. 3.537,3 = Bs. 176.865 y 12 días por Bs. 4.244,44= Bs. 50.933,28

Tercer Año (Junio 1999-Junio 2000) 50 días en base al salario de Bs. 4.244,4= Bs. 212.222 y 14 días por Bs. 5.093,33= Bs. 71.306,62

Cuarto Año (Junio 2000-Junio 2001) 66 días en base al salario de Bs. 5.093.33= Bs. 336.159,78

Quinto Año (Junio 2001-Junio 2002) 50 días en base al salario de Bs. 5.602.67 = Bs. 280.133,5 y 18 días por Bs. 6.723,2= Bs. 121.017,6

Sexto Año (Junio 2002-Junio 2003) 70 días en base al salario de Bs. 6.723,2= Bs. 470.624

Séptimo Año (Junio 2003-Junio 2004) 15 días por Bs. 7.394,46= Bs. 110.916,9; / 35 días por Bs. 8.740,16= Bs. 305.905,6 y 22 días por Bs. 10.435,18= Bs. 229.573,96

Octavo Año (junio 2004-Junio 2005) 5 días por Bs. 10.435,18; / 45 días por 11.312,17= Bs. 45.448,68 y 24 días por Bs. 14.325= Bs. 343.800

Noveno Año (Junio 2005-Mayo 2006) 35 días por Bs. 14.325= Bs. 501.375 y 41 días por Bs. 16.473= Bs. 675.393


INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs/F 2.338.3 (bs.2.338.334, 78)



SEGUNDO: UTILIDADES (articulo 174 LOT) le corresponde un total de Bs/F 988,29 (Bs.988.296, 45)

Fracción año 1994 (9 meses), año 1995 y año 1996= 41.25 días x Bs. 500= Bs. 20.625

Año 1997, corresponden 15 días en base al salario de Bs. 2.500= Bs.37.500

Año 1998, corresponden 15 días en base al salario de Bs. 3.333,33= Bs. 49.999,95

Año 1999, corresponden 15 días en base al salario de Bs. 4000= Bs.60.000

Año 2000, corresponden 15 días en base al salario de Bs. 48000= Bs.72.000

Año 2001 corresponden 15 días en base al salario de Bs. 5.280= Bs.79.200

Año 2002, corresponden 15 días en base al salario de Bs. 6.336= Bs. 95.040

Año 2003, corresponden 15 días en base al salario de Bs. 8.236,82= Bs. 123.552

Año 2004, corresponden 15 días en base al salario de Bs. 10.707,80= Bs. 160.617

Año 2005, corresponden 15 días en base al salario de Bs. 13.500= Bs. 202.500

Fracción año 2006, (4 meses) corresponden 5 días, en base al salario de Bs. 17.077,50= Bs. 85.387,5


TERCERO: Vacaciones y Bono Vacacional (artículos 219 y 223 LOT) le corresponden la cantidad de Bs/F 8.197,2 (bs. 8.197.200); por los siguientyes años:

Desde 09 de marzo de 1994 hasta el 09 de marzo del 2006; más la fracción del año 2006, (1 mes) corresponden 400 días, en base al ultimo salario.; es decir 400 días x 20.493= Bs. 8.197,2 (bs. 8.197.200)


CUARTO: Compensación por transferencia: Articulo 666 Ley Orgánica del Trabajo 150 días x Bs. 500= Bs/f. 75, 00 (bs. 75.000)


Decisión
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ADELIS QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 7.435.641 y de este domicilio, contra Sociedad Mercantil CORPORACION CATALPA C.A. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad total de Bs/f 15.708,9; por los conceptos anteriormente descritos y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial e intereses de mora, solo a partir de la fecha en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena en costas a al parte demandada, por cuanto fueron condenadas todas las cantidades reclamadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara a los 14 días de marzo de 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


ABOG ROSALUX GALINDEZ
EMEP