REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de MARZO del 2008
197° y 149°
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ASUNTO N° KP02-L-2008-368
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 12.476.633
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BALNCA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.787
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CADE C.A
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO SALARIOS CAÍDOS
En fecha 20 de febrero del 2008, el ciudadano JESUS ALBERTO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 12.476.633, interpone solicitud de calificación de despido; alegando que el 14-02-2008, fue despedido injustificadamente; para lo cual solicita al tribunal que se proceda a calificar su despido como injusto y se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
En fecha 25-02-2008 se admite la referida solicitud y se libran carteles de notificación.
En fecha 12 del presente mes y año, el demandante, debidamente asistido, consigna diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CADE C.A. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el JESUS ALBERTO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 12.476.633, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abog. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. ROSALUX GALINDEZ
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