REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14-03-2008
197° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION))
ASUNTO N° KP02-L-2007-001445
PARTE ACTORA: JORGE IDELMARO SALAS ROSALES y JESUS ANTONIO SALGUEIRO LOAIZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs: 9.332.473, 5.296.831
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RIVERO MELENDEZ GRECIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.809
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPIEL C.A, representada por los ciudadanos SALDIVIA HERNANDEZ OMAR Y LENHART ALBERTO SALDIVIA, titulares de las cedulas de identidad Nrs: 7.389.248 y 4.134.300
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ZAMBRANO Y MARIO QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.724 Y 75.754
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de MARZO del 2008, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por los demandantes los ciudadanos JESUS ANTONIO SALGUEIRO LOAIZA y JORGE IDELMARO SALAS ROSALES, asistidos por la abogada RIVERO MELENDEZ GRECIA. Por la demandada sociedad mercantil TRANSPIEL C.A, comparecen su representante legal ciudadano SALDIVIA HERNANDEZ OMAR, asistido por el abogado MARIO QUERALES. Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante ciudadano JESUS ANTONIO SALGUEIRO LOAIZA, la cantidad de Bolívares Fuertes NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.359,94) en razón de diferencias por prestaciones sociales, y vacaciones. La cantidad ofertada es cancelada en el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil, N° 52022156, girado a nombre del ciudadano Jesús Antonio Salgueiro Loaiza. Así mismo, la empresa se compromete a efectuar todos los trámites necesarios, para el pago del seguro Social que le corresponde a este extrabajador, por el tiempo que presto sus servicios en la empresa.
De igual manera, la empresa demandada señala, que a pesar de que en la audiencia pasada, el procedimiento quedó desistido para el trabajador JORGE IDELMARO SALAS ROSALES, en el día de hoy ofrece cancelar a dicho trabajador la cantidad de la cantidad de Bolívares Fuertes DIECINUEVE MIL QUININETOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 19.564,80) en razón de diferencias por prestaciones sociales, y vacaciones. La cantidad ofertada es cancelada en el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil, N° 11022155, girado a nombre del ciudadano Jorge Idelmaro Salas Rosales. En el entendido que con dicho pago quedan saldadas todas las acreencias laborales que le correspondían a dicho trabajador.
Seguidamente los accionantes con su debida asistencia, manifiestan que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declaran que con la suma convenida dan por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no les adeuda cantidad alguna por ningún concepto laboral reclamado en el libelo de demanda.
Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas que fueran promovidas por las partes. Es todo. Se término siendo las 10:45 A.M. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALUX GALINDEZ
ASUNTO N° KP02-L-2007-001445
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