REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14-03-2008
197° y 149
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° KP02-L-2008-489
PARTE ACTORA: ZULEY MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.599.226
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER RIZZA MELENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 126.094
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DEL TURBIO S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el N° 46, Tomo 1-B.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.967
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, catorce (14) de marzo del 2008, siendo las 11:15 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, el ciudadano ZULEY MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.599.226, en su carácter de demandante, asistida por la abogado JENNIFER RIZZA MELENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.094 y por la parte demandada, el apoderado judicial, DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.967; manifestando el demandado, que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar
Seguidamente las partes manifiestan que han llegado a acuerdo satisfactorio el cual se expresa en los siguientes términos: entre, el ciudadano ZULEY JOSÉ MORENO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.599.226, de este domicilio quien en lo sucesivo y será denominado "EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogada JENNIFER RIZZA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.094, por una parte; y por la otra, la empresa ALFARERÍA DEL TURBIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 46, Tomo 1-B en fecha 14 de Marzo de 1977, cuya última acta se encuentra inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 01, Tomo 30-A de fecha 19 de Junio de 2006, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, representada en este acto por el abogado en ejercicio DANNY PAUL ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.427.974, de éste domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.967, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa, representación que se evidencia en instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 11 de Marzo de 2008, quedando inserto bajo el No. 78, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, anexo marcado “A”, quien en este mismo acto se da por notificado de la presente demanda y renuncia al lapso de comparecencia, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, de común acuerdo convienen en celebrar, como en efecto lo hacen, la presente TRANSACCIÓN LABORAL regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Ambas partes convienen que en fecha 20 de Junio de 2000, iniciaron una relación de trabajo, según la cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para LA EMPRESA como EMPAQUETADOR, relación laboral que culmino el día 06 de Septiembre de 2007, por renuncia voluntaria del mismo. Ambas partes convienen que el salario diario devengado por el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo era de VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 20,49) al momento de la renuncia.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
EL DEMANDANTE alega además que en el transcurso de la relación de trabajo comenzó a sufrir una hernia discal L-5, S-1, producto de las labores que realizaba como empaquetador de tejas, enfermedad que fue certificada por INPSASEL como ocupacional por lo que reclama su indemnización y que con base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:
A.- La cantidad de BsF. 31.260,45; por concepto de Indennizacion por discapacidad parcial permanente prevista en los articulos 70, 80, 100, 86, 87 y 10 de la LOPCYMAT.
B.- La cantidad de BsF. 30.042,30; por 35 días de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
C.- La cantidad de BsF. 2.449,64; por concepto de 15 días de Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Articula 184 de la Ley Organica del Trabajo y en concordancia con la Convención Colectiva vigente
D.- La cantidad de BsF. 3.310,00; por concepto de 142 días de Vacciones y Bono Vacacional fraccionado de conformidad con los articulo 225 de la Ley Organica del Trabajo y Clausula 47 de la Convencion Colectiva Vigente
E.-La cantidad de BsF. 5.738,00, por concepto de Bonificación Especial
F.- La cantidad de Bs. 25.000,00 por concepto de Indennizacion por Daño Moral prevista en el articulo 1.196 del Codigo Civil..
En consecuencia, según EL DEMANDANTE, reclama a la Empresa la cantidad total de SETENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 70.800,39)
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA, niega y rechaza la existencia de una supuesta enfermedad profesional, ya que no existe prueba alguna de que dicha enfermedad haya sobrevenido con ocasión del trabajo realizado en la empresa. En tal sentido, LA EMPRESA niega y rechaza la existencia de cualquier tipo de responsabilidad objetiva o subjetiva para con el trabajador respecto a la supuesta enfermedad ocupacional, por ende niega y rechaza la procedencia de algun tipo de indemnizacion material o moral; en consecuencia, LA EMPRESA niega y rechaza que deba cancelar al trabajador las indemnizaciones tarifadas previstas en la Ley Organica del Trabajo y la LOPCYMAT respecto a la supuesta y negada enfermedad ocupacional. En todo caso, y en el supuesto negado de existir algun tipo de responsabilidad objetiva por parte de la empresa respecto a una supuesta enfermedad, las indemnizaciones tarifadas a que se refiere la ley, deben ser canceladas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en virtud de que el trabajador se encuentra debidamente inscrito en el mismo.
Asi pues, LA EMPRESA declara que en virtud del tiempo de servicio, solo debe al TRABAJADOR , los siguientes conceptos:
A.- La cantidad de BsF. 2.255,11; por concepto de prestacion de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
B.- La cantidad de BsF. 106.19; por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales previsto en el articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo
C.- La cantidad de BsF. 2.249,64; por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Articula 184 de la Ley Organica del Trabajo y en concordancia con la Convención Colectiva vigente
D.- La cantidad de BsF. 2.910,57; por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado de conformidad con los articulo 225 de la Ley Organica del Trabajo y Clausula 47 de la Convencion Colectiva Vigente.
E.-La cantidad de BsF. 5.738,03; por concepto de Bonificación Especial
Para un total adeudado de BOLIVARES TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 13.259,56) a la cual deben ser aplicadas las siguientes deducciones
1.) La cantidad de BsF. 412,69 por concepto de prestamo personal
2.) La cantidad de BsF. 2,32 por concepto de Retencion Ince
3.) La cantidad de BsF. 5.000 por concepto de Anticipo de utilidades
En virtud de lo expuesto la empresa alega que solo adeuda al trabajador la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 7.844,54) .
No obstante de las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al presente juicio y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar y en ello conviene EL DEMANDANTE en este acto, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 53.000,00) a la cual debe deducirse el adelanto de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (5.000,OO BF,), recibidos por el trabajador por concepto de utilidades para que resulte un total a pagar de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 48.000,00) sin que ello implique la aceptación por parte de LA EMPRESA de la existencia de una supuesta enfermedad ocupacional, así como tampoco la existencia de ningún tipo de responsabilidad civil para con el DEMANDANTE, ni mucho menos la aceptación de la procedencia de las indemnizaciones por daño moral, daño material, lucro cesante y daño emergente, toda vez que estos pagos se realizan con el objeto de alcanzar un arreglo transaccional.
La precitada suma de dinero es cancelada mediante cheque de gerencia No. 0710004511, librado contra el BANCO CENTRAL, BANCO UNIVERSAL en fecha 11 de Marzo de 2008, a nombre de MORENO MORILLO ZULEY JOSÉ por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 48.000,00), el cual es recibido en este acto por EL DEMANDANTE a su más entera y cabal satisfacción, cuya copia se anexa marcada letra “B” para que forme parte del expediente.
Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL EMPLEADOR y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL DEMANDANTE expresamente reconoce que el monto cancelado por la empresa, comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo pasado, eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, así como también los Bonos y demás beneficios que correspondan a EL DEMANDANTE contemplados en el Contrato Colectivo de Trabajo Vigente, de igual manera quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, indemnizaciones, daños y perjuicios.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con EL EMPLEADOR, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a EL EMPLEADOR de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad laboral, civil, penal o administrativa, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL DEMANDANTE tuvo con LA EMPRESA.
EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos legales o convencionales, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas de tipo legal o convencional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; beneficio de alimentación, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, daño moral o material, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL DEMANDANTE mantuvo con EL EMPLEADOR y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, La Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para EL EMPLEADOR la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la presente transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
QUINTA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
EL DEMANDANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
Seguidamente ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 12:20 AM y conformes firman.
LA JUEZ
Abog EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abog ROSALUX GALINDEZ
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