Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge confirmó los hechos expuestos por la solicitante, en el sentido de que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, asimismo, manifestó estar de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión, y el Fiscal VIII del Ministerio Público notificado no objetó la presente solicitud, por lo cual al llenarse el requisito de la norma 185-A del Código Civil, en cuanto a la separación de hecho por más de cinco (5) años, esta debe prosperar y así se decide.
DECISIÒN
Por lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Elvira Agustina Barrios, ya identificada, contra el ciudadano Aduilys José Álvarez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del .....