REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 194º Y 145º

DEMANDANTE: Elvira Agustina Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.974.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Julia Mercedes Meléndez, inscrita ante el I.P.S.A., bajo el Nº 20.565.

DEMANDADO: Aduilys José Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.398.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2.004, la ciudadana Elvira Agustina Barrios, ya identificada, asistida por la abogada Julia Mercedes Meléndez, ya identificada, solicitó divorcio invocando el artículo 185-A, contra el ciudadano Aduilys José Álvarez, ya identificado, alegando que su vida conyugal fue interrumpida hace más de cinco años y hasta la presente fecha no la han reanudado, por tal motivo acudió ante este autoridad a solicitar el divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto de 2.004, se ordenó emplazar al cónyuge ciudadano Aduilys José Álvarez, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
-Segundo: En cuanto a la guarda y custodia la ejercerá la madre la ciudadana Elvira Agustina Barrios.
-Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el ciudadano Aduilys José Álvarez, le suministrará a su hijos la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además de los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas y educación.
-Cuarto: En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a sus hijos las veces que él lo desee, especialmente los fines de semana”.

En fecha 15 de septiembre de 2.004, se practicó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 15 de septiembre de 2.004, se practicó la citación del ciudadano Aduilys José Álavrez.

En fecha 20 de septiembre de 2.004, comparece el ciudadano Aduilys José Álvarez y dio contestación a la solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge confirmó los hechos expuestos por la solicitante, en el sentido de que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, asimismo, manifestó estar de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión, y el Fiscal VIII del Ministerio Público notificado no objetó la presente solicitud, por lo cual al llenarse el requisito de la norma 185-A del Código Civil, en cuanto a la separación de hecho por más de cinco (5) años, esta debe prosperar y así se decide.

DECISIÒN

Por lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Elvira Agustina Barrios, ya identificada, contra el ciudadano Aduilys José Álvarez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 18 de febrero de 1991, el acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 05, folios Nºs 13,14 y 15. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2004. 194º y 145º.





La Juez Nº1 de la Sala de Juicio

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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga


La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 596-04 y se público siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos


exp.: 1J.2954-04
RCZ-pdro-04