REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194º y 145º
PARTES:
SOLICITANTE: Blanca Ramona Adán de Perez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.653.
REQUERIDO: Luis Enrique Perez Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.449.
MOTIVO: Divorcio 185 –A
El día 20 de agosto de 2.004, la ciudadana Blanca Ramona Adán de Perez, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada Norys Alvarado Oropeza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.690, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra el ciudadano Luis Enrique Perez Piña, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: Luisana Beatriz y Jesús Enrique Perez Adán.
Admitida la solicitud en fecha 27 de agosto de 2.004, se ordenó la citación del cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“1.- En cuanto a la patria y potestad de la adolescente Luisana Beatriz y el niño Jesùs Enrique Perez Adán, la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia, de la adolescente Luisana Beatriz y el niño Jesús Enrique Perez Adán, ésta será otorgada a su madre.
3.- En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando èl lo considere conveniente, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y en cuanto a las vacaciones escolares y de navidad el padre podrá llevárselos acuerdo con la madre.
4.- .En cuanto a la obligación alimentaria, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, cantidad esta que será entregada directamente a la madre, asimismo, colabora con la madre con los demás gastos tales como: educación, vestido y medicina.”
En fecha 06 de septiembre de 2.004, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público.
En fecha 10 de septiembre de 2.004, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmado por el ciudadano Luis Enrique Perez Piña.
En fecha 16 de septiembre de 2.004, compareció ante este Tribunal el cónyuge de la solicitante y contestó en los siguientes términos: “Es cierto que tenemos más de cinco (5) años de separado por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vinculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por en cuanto a la patria potestad, la guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”.
En fecha 06 de octubre de 2.004, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio tres (03) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta demanda debe prosperar, como así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Blanca Ramona Adán de Perez, contra el ciudadano Luis Enrique Perez Piña, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 1.989. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 277. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Octubre de 2004. Años 194° y 145°.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 594 - 2.004 y se publicó siendo las 10:00 am.-
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 2SJ-2981-04
AHC/bma.01
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