REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
AÑOS 194º y 145º


En fecha 22 de septiembre de 2.004, los ciudadanos Sergio Alfredo López Oropeza y Danmelis Torrealba Soto, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros: 7.302.844 y 7.374.141, actuando en representación de sus hijas Fabiola Andrea y Fabiana Stefanía López Torrealba, asistidos por la abogada Dora González Lameda, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.073. solicitó autorización judicial para vender las acciones que le corresponde a sus hijas de la Distribuidora Santa Ines C.A, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserta bajo el tomo 34-A, N° 44, de fecha 10 de septiembre de 1.999.

Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2.004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público.

En fecha 11 de octubre de 2.004, se agrega a los autos boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Por cuanto del análisis del pormenorizado del presente expediente, se evidencia que dicha solicitud, fue presentada por los padres de la niña Fabiola Andrea y la adolescente Fabiana Stefania López Torrealba, no considera necesario oír la opinión de la niña y adolescente antes mencionadas, en virtud que en dicha solicitud están representadas por sus padres.

Este Juzgado para decidir observa:

En virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por los ciudadanos Sergio Alfredo López Oropeza y Danmelis Torrealba Soto y llenados los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente a los ciudadanos Sergio Alfredo López Oropeza y Danmelis Torrealba Soto, para que en representación de sus hijas la niña Fabiola Andrea y la adolescente Fabiana Stefania López Torrealba, proceda a vender las acciones que le corresponde a sus hijas de la Distribuidora Santa Ines C.A. Se le advierte a los compradores Arnaldo Rafael Brito Reinoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.137.050 y (o) Arnaldo José Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.574.814, que el monto correspondiente de las acciones de la niña y adolescente antes mencionadas, deberán ser remitidas a este Despacho mediante cheque de gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre del 2.004. Años 194° y 145°.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº597-2.004 siendo las 11:30 am.


La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp: 2SJ-3.070.04.
AHC-mz-05.