en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: CELIA CRUZ SANDOVAL SÁNCHEZ y PEDRO JOSÉ MONTERO TEJEDA, quienes son venezolanos, mayores de edad, hábiles, capaz, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.992.599 y V-19.198.273, respectivamente y de este domicilio.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 12/12/2014, por ante el Registro Civil del municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del estado Yaracuy, según consta en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo N° 97, Tomo I, Folio 79 año 2014.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e.....