REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-000927
PARTE SOLICITANTE: EMILIA TIBISAY DIAZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.922.313.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.792.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA TIBISAY DIAZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.922.313, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.792, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, ubicado en la calle 11, entre carreras 3 y 4A, casa S/N, Sector 1 de la comunidad de San Francisco, Parroquia Guerrera Ana Soto, antigua Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho terreno consta de las medidas siguiente: CIENTO CUARENTA Y UN METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (141,24 MT2) CUADRADOS, y cuyas medidas de construcción son CUARENTA METROS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (40,04 MT2), las referidas bienhechurías construida por una vivienda unifamiliar, edificadas de la siguiente manera sala recibo, cocina, una habitación, un baño, paredes de bloques frisada y pintada, techo de acerolit, piso cemento pulido, ventanas panorámicas, una puerta de entrada principal, de metal y sistema eléctrico de alumbrado con sus tomas corriente, con todos los servicios básicos. Estas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 290.000), el equivalente a treinta y un mil quinientos cincuenta y seis (31.556 UT) unidades tributarias y se encuentra dentro de los linderos siguientes: linderos. NORTE: con terreno ocupado por el señor Juan Briceño. SUR: con terrenos ocupados por la señora Licia Peralta ESTE; con terrenos ocupados por Luis Gil y OESTE: con calle 11, que es Su frente.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, DAHALIS MARYELIN BRACHO PEÑA y GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.307.496 y 20.349.126, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, EMILIA TIBISAY DIAZ PERALTA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-